Casación No. 601-2010

Sentencia del 10/10/2012

“...Sobre el particular, la Sala resolvió con lugar la demanda presentada por la referida entidad afianzadora, considerando que efectivamente ésta no tenía la obligación de pagar dicha fianza.
La Superintendencia de Administración Tributaria, al promover el recurso de casación, pretende que con las pruebas atacadas en sus planteamientos, se declare la existencia de aquella obligación.
De lo anterior, esta Cámara estima conveniente señalar que con los medios de prueba cuestionados, lo que se advierte es que el pago de la relacionada fianza estaba condicionado al incumplimiento del contrato número diez - dos mil uno, el que si bien es una de las pruebas sobre las que a consideración de la recurrente se incurrió en error en su apreciación, no se tiene conocimiento dentro del presente proceso de que se haya declarado incumplido. Por lo tanto, la apreciación de la relacionada prueba devendría inocua, ya que resultaría jurídicamente insostenible declarar la obligación de pagar una fianza, cuando ésta reviste características de accesoriedad y no se tiene certeza de que efectivamente se incumplieron las condiciones pactadas en el contrato principal del cual depende...”